20140113 sindicatos

    • Versão Português

Wed24072024

actualizado al04:35:02 PM GMT

Back sindicatos Colombia viola la legislación laboral
Colombia
LEGISLACIÓN
Intervención de Luis Alejandro Pedraza en la OIT
Colombia viola la legislación laboral
En Colombia cada día se accidentan 39 mineros y de ellos tres mueren por semana
20140624 OIT-610
Foto: UNAC
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y vicepresidente de la Rel-UITA, intervino ante la 103 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, para testimoniar el incumplimiento de los convenios de la OIT firmados por su país. Pedraza denunció en particular la ausencia de instituciones estatales fuertes en ese terreno y la inacción o complicidad de las autoridades de gobierno con los continuos atropellos empresariales. La Rel reproduce la integralidad de su ponencia.
Hay actualmente en Colombia 685 inspectores del trabajo, 586 de los cuales (el 85 por ciento) fueron nombrados de manera provisoria, sin un sistema de méritos ni estabilidad, violándose gravemente el Artículo 6 y 7 del Convenio 81 de la OIT.
 
Se pasó de 424 a 685 inspectores en los últimos tres años, pero deberíamos tener, según estándares de la OIT, más de 2.000.
 
Los inspectores son muy mal remunerados -reciben menos de la mitad del salario que reciben los jueces laborales- y no cuentan con recursos logísticos suficientes para desarrollar inspecciones. Estos recursos pueden ser suministrados por las empresas, lo que vulnera de manera grave la independencia y autoridad de los inspectores. 
 
Las sanciones no son disuasivas, porque para muchas violaciones no es significativo su monto, y existe una altísima probabilidad de que no sean cobradas, lo que viola gravemente el artículo 18 del convenio. Las pocas multas que se imponen no son recaudadas.
 
Omisiones de las autoridades
El fraude laboral de las cooperativas de trabajo
 
Los casos más graves de violación a la legislación laboral no son atendidos por la Inspección del Trabajo.
 
De los 21 millones de trabajadores colombianos, cerca de seis millones trabajan bajo relaciones laborales ilegales, y ocho millones son cuentapropistas y el Ministerio del Trabajo no actúa.
 
Su programa de formalización laboral apenas ha llegado a 14 mil trabajadores en el último año.
 
A los trabajadores a los que se les viola sus derechos laborales (con formas de tercerización ilegal, a través de cooperativas, fundaciones, empresas de servicios temporales, contratos sindicales) la inspección del trabajo no los protege.
 
Representativos son los casos del puerto, la floricultura y de la palma de aceite, donde las violaciones continúan y las sanciones no llegan. 
 
Los cerca de 300 mil trabajadores de la minería, un sector en pleno auge, tampoco son protegidos por la inspección laboral.
 
Según la Agencia Nacional de Minería, en Colombia cada día se accidentan 39 mineros, y de ellos tres mueren por semana.
 
Más grave aún, los empresarios no han firmado aún  a pesar del gran auge de la minería, no ha ratificado el convenio 176.
 
El Estado fomenta la discriminación sindical
Proliferan los falsos sindicatos, más de 600 en los últimos tres años
 
La libertad sindical tampoco es protegida por la inspección del trabajo. Las multas oscilan apenas entre 600 y 3.000 dólares.
 
La negativa de las empresas a iniciar negociaciones no es sancionada, y tampoco el uso antisindical de los pactos colectivos, afectándose con ello el surgimiento y desarrollo de las organizaciones sindicales.
 
Menos del 2 por ciento de las sanciones que impone el Ministerio del Trabajo son por actos de discriminación antisindical. La inmensa mayoría de las denuncias no son tramitadas.
 
En varios casos la Inspección del Trabajo se ha prestado para vulnerar el derecho a la huelga, interviniendo en la decisión de los sindicatos, y, como si fuera poco, el Ministerio registra y no actúa ante la proliferación de falsos sindicatos, más de 600 en los últimos tres años, a pesar de las evidencias y denuncias que se han presentado.
 
En la legislación colombiana, el convenio 81 se cumple parcialmente, como lo ha señalado de manera precisa la Comisión de Expertos.
 
Entre los incumplimientos más graves en Colombia destaca que no se ha ratificado la parte II del Convenio 81, relativa a la inspección en establecimientos comerciales, dejando con ello desprotegidos a más de cinco millones de trabajadores.
 
La legislación no garantiza la absoluta confidencialidad del origen de las quejas. 
 
Finalmente, queremos llamar la atención de la Comisión de Normas en relación a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que visitó Colombia en febrero de 2011. Creemos que es necesario evaluar su implementación. 
 
20140624 OIT 2-610
Foto: UNAC
 
Rel-UITA
24 de junio de 2014