OSE quedó habilitada a firmar polémico proyecto Neptuno
tras fallo judicial
La justicia uruguaya, a través de una resolución del Tribunal de Apelaciones, dejó el camino libre para que prosiga su marcha el llamado proyecto Neptuno, que avanza hacia la gestión privada del agua potable en Uruguay.
Víctor L. Bacchetta
28 | 11 | 2024
Foto: Gerardo Iglesias
“El Tribunal, sin ingresar al fondo del asunto (sic), declarará de oficio y al amparo de las facultades que le confiere el artículo 24.9 del CGP, la nulidad de la sentencia interlocutoria Nº 1944/2024 y Nº 1945/2024 y de parte de las actuaciones celebradas en la audiencia de precepto celebrada el 21 de junio de 2024”, expresa la sentencia firmada por los ministros Guzmán López Montemurro, Álvaro França y Mónica Besio, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 4º Turno.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara la recusación que el ente estatal de aguas OSE había planteado por haber decidido que correspondía a la justicia civil decidir la demanda de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo social Los Tucu-Tucu contra el proyecto Neptuno, esta instancia quedó a cargo de las apelaciones de lo decidido por el juez Alejandro Recarey en esta causa y una recusación planteada en contra del mismo.
El 24 de junio, Recarey aceptó la medida de no innovar en el proyecto Neptuno, que solicitara el abogado Juan Ceretta, docente del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar), en nombre de la CNDAV y Los Tucu-Tucu.
El juez ordenó a OSE no firmar el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo hasta tanto se confirme en la justicia que el proyecto cumple con los términos constitucionales y las normas ambientales y de ordenamiento territorial en vigor.
El Tribunal de Apelaciones anuló la medida cautelar adoptada, en primer lugar, por no haber aceptado el juez la participación del consorcio en las audiencias y, en segundo lugar, por considerar que, al estar recusado, no podía tomar esa resolución.
Por último, decidió apartar definitivamente a Recarey de este caso, tanto del proceso provisional como el ordinario, al considerar que hubo prejuzgamiento.
Sin mayores explicaciones, la sentencia dictó que Recarey debe ser apartado del caso y el expediente y sus anexos deben pasar al subrogante natural a los efectos de continuar con las actuaciones.
Para entender el significado de la sentencia no basta con leer las consideraciones formales, sino que debe tenerse presente esa historia citada con frecuencia sobre “la existencia de dos bibliotecas del derecho”, que sirven para defender o criticar los alegatos de los abogados y las decisiones judiciales.
Por lo pronto, en un juicio de esta naturaleza, donde se juegan poderosos intereses, ninguna de las partes suele actuar con ligereza.
El juez Recarey explicó que no aceptó la participación del consorcio privado en las audiencias porque lo que estaba planteado era una medida preparatoria de naturaleza cautelar.
La medida cautelar es un trámite que “debe hacerse, por fuerza, con citación de la parte contra quien se pide”, en el caso OSE. Con nadie más”, afirmó, citando el artículo 307.3 del Código General del Proceso N°15982.
Con respecto a si la circunstancia de estar recusado lo inhibía de tomar esa decisión, el juez comentó que también se basó en lo establecido con respecto a una medida cautelar en el Código General del Proceso, en cuyo artículo 315.1 se expresa que “ningún incidente o petición planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”.
“De sostenerse lo contrario, se daría luz verde a quienes planteando recusaciones infundadas bloquearan cualquier medida cautelar, antes de que ésta llegue a nacer. Provocando demoras que podrían enervar por completo sus efectos, dando tiempo al destinatario de la cautela a ejercer actos que la vacíen de contenido, incluso para siempre”, dijo.
El hecho es que, en este caso, se puede afirmar fehacientemente que la recusación interpuesta por el Ministerio de Salud Pública en la primera audiencia fue verdaderamente infundada pues, pocos días después de que Recarey hubiera decidido la medida cautelar, este mismo Tribunal de Apelaciones rechazó de plano la recusación interpuesta por el MSP contra el juez.
“Evidentemente, el derecho no es una ciencia exacta, admite un alto grado de opinabilidad”, comentó Recarey al tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal.
“Pero cuando lo que está en juego es la vigencia de la Constitución, los dineros públicos, el medio ambiente y hasta la Política Nacional de Aguas; se impone un camino cuidadoso que evite situaciones consumadas irreversibles que puedan terminar plasmando ilegalidades e injusticias”, concluyó.
Si el proyecto Neptuno ya era controvertido por las irregularidades que lo caracterizaron desde el anuncio por la Presidencia de la República, con una ley votada en las condiciones excepcionales de 2002, con insuficiencias de información para la evaluación de los impactos ambientales y la introducción de un actor privado en la gestión del agua potable, esta sentencia, que pretende ser aséptica, lo deja librado otra vez al arbitrio de las decisiones políticas.
De parte de aquellos que llevaron este tema a la Justicia, “observamos con inquietud que esta resolución se sustenta en elementos formales cuestionables que eluden el fondo del asunto”,
expresaron desde la coordinación «Nodo aquí el Neptuno no».
Además, manifestaron su preocupación por la decisión del tribunal y denunciaron irregularidades en el proceso de defensa del agua como bien público.
“Es un gran retroceso en nuestra lucha”, dijo Juan Ceretta.
“La Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) expresa su profunda decepción y preocupación ante la decisión del Tribunal de Apelaciones de revocar el fallo del juez Alejandro Recarey y apartarlo del caso relacionado con el proyecto Neptuno”, expresó el sindicato.
“Este fallo habilita a firmar el contrato con las empresas involucradas, consolidando un proyecto que representa una amenaza directa al acceso a agua potable de calidad para miles de uruguayos y un avance hacia la privatización de un recurso esencial para la vida”, señaló la Federación de Funcionarios de OSE.