Trabajadores del sector HRCT se movilizan
Con Manuel Romero Peña
La eliminación del cobro del 10 por ciento es inconstitucional
Trabajadores del sector HRCT se movilizan
El Sindicato Nacional de Trabajadores Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SINTRAHOSIVEN), está alerta ante las declaraciones realizadas a fines de agosto, por la viceministra de Calidad y Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, Esther Hernández, sobre la posibilidad de que se elimine el cobro del 10 por ciento sobre el consumo de los clientes y huéspedes en hoteles, bares, restaurantes y clubes sociales en el país.
Sobre esto, Manuel Romero Peña, presidente del SINTRAHOSIVEN, declaró a La Rel que el Sindicato comenzó una campaña nacional de denuncia e información.
“Ya hay varios establecimientos que están dejando de cobrar este 10 por ciento, luego de las declaraciones de la viceministra, sobre todo los restaurantes que en su mayoría no cuentan con convenios colectivos. Esto ha impactado negativamente en el salario de los trabajadores del sector”, señaló el dirigente.
Además agregó que “el cobro de ese porcentaje no es lo mismo que la propina para los meseros o camareros que se desempeñan tanto en restaurantes como en hoteles, la propina es aparte, la da o no el cliente según su satisfacción o no con el servicio.”
Consultado acerca de cómo están instrumentando la campaña, Romero Peña manifestó que se están coordinando ruedas de prensa en diferentes localidades donde la organización tiene bases y el Comité Ejecutivo Nacional hará lo propio en Caracas, al tiempo que se accionarán también las asociaciones de restaurantes, de hoteles; de pensiones y de posadas turísticas en todo el país para informar sobre el tema.
Romero Peña también resaltó que el cobro de este porcentaje es el resultado de una larga lucha del movimiento obrero y que está plasmada en la «Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras» y que por lo tanto no se puede dejar de aplicar de la noche a la mañana porque sería inconstitucional.
“Vamos a ir informando sobre la ilegalidad de esta medida mientras aguardamos las declaraciones oficiales de la viceministra sobre este asunto”, subrayó el dirigente.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. TÍTULO III de la Remuneración
Del Salario Sección Primera Disposiciones Generales
Carácter salarial de la propina
Artículo 108: En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial.
El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, del nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos
El valor que para el trabajador o trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.
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