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Histórico acuerdo del MPT

El Ministerio Público del Trabajo logró imponer la jornada de 40 horas semanales, la prohibición de horas extras habituales y régimen de banco de horas

Histórico acuerdo del MPT
El Ministerio Público del Trabajo logró imponer la jornada de 40 horas semanales, la prohibición de horas extras habituales y régimen de banco de horas*
 
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Sandro Eduardo Sardá (Foto: Gerardo Iglesias)
 
La Procuraduría Regional del Trabajo de la 12ª Región firmó un acuerdo con una empresa del sector de comercio en Santa Catarina, que emplea cerca de 1.200 trabajadores, previendo una carga horaria de 40 horas semanales.
 
También fueron establecidas cláusulas que vedan la realización habitual de horas extras y el régimen de compensación denominado banco de horas, entre otras medidas.
 
La reducción de la carga horaria se hará de forma gradual, observados los siguientes plazos:
 
Carga horaria
semanal
Fecha de implementación
43 horas
1º/08/2015
42 horas
1°/08/2016
41 horas
1º/08/2018
40 horas
1º/08/2019
El acuerdo considera como “habituales” las horas extras superiores a dos veces en la semana, incluso en un solo mes, o aquellas realizadas en un mismo día de la semana si se prolongan por tres semanas o más, durante un mes.
 
Fue establecido el término del régimen de compensación de banco de horas, de forma gradual, a partir de 2015. La multa por no cumplimiento de las obligaciones fue fijada en 3.500 reales (1.450 dólares) por infracción, con límite de 20.000 reales (8.270 dólares) por día.
 
Según el procurador del Trabajo Sandro Eduardo Sardá, la reducción de la jornada a 40 horas semanales representa un importante avance en la ampliación de la ciudadanía y de los parámetros civilizatorios mínimos en las relaciones de trabajo, derecho previsto en el Convenio 47 de la OIT.
 
Sardá resalta que hasta ahora “por el no cumplimiento grave de la legislación laboral, las empresas son condenadas a pagar indemnizaciones por daños morales colectivos, que serán en general destinadas a instituciones públicas o privadas de interés social”. “A pesar de la importancia de apoyar estas instituciones, tales medidas terminan generalmente beneficiando a los trabajadores perjudicados y, por lo tanto, no recomponen los bienes lesionados, según dispone el art. 14 da Ley nº 7.347/85 (Ley de Acción Civil Pública)”, señala.
 
Y concluye: “Después de estudios y reflexiones, tengo la absoluta convicción de que la reducción de la carga horaria a 40 horas semanales es una de las medidas más importantes de compensación a modo de daños morales colectivos. Además de beneficiar directamente a los trabajadores perjudicados por el no cumplimiento de la legislación, la medida tiene un pequeño impacto financiero para las empresas, muchas veces menor que el de las indemnizaciones estipuladas en las sentencias laborales o en términos de ajuste de conducta. Considero además que la reducción de la jornada es una medida fundamental para la protección de la salud y para asegurar la convivencia social de los trabajadores, inclusive con sus familiares».
 
Para el secretario Regional de América Latina de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, la Agricultura y Afines (UITA), Gerardo Iglesias, en un país como Brasil, donde existe precarización laboral, donde los trabajadores realizan jornadas de 44 a 48 horas semanales, son obligados a someterse al banco de horas y a enfrentar penosas condiciones de trabajo, la lucha por las 40 horas semanales es una gran prioridad.
 
En nombre de UITA, que agrupa a 394 organizaciones en 126 países, Iglesias celebró el acuerdo y dijo que el movimiento sindical debe aprovechar la oportunidad para izar esta bandera y para reavivar la lucha por la jornada de 40 horas semanales en Brasil.Brasil.
 
La jornada de 40 horas
se inició, de hecho, en 1980
 
El Convenio 47 de la OIT, que garantiza la jornada de 40 horas semanales para los trabajadores, lleva tres décadas, porque comenzó a ser una realidad de hecho a partir de 1980, pero había sido aprobado el 4 de junio de 1935, en  Ginebra, para dar oportunidad de empleo a millones de desocupados, principalmente en los países desarrollados que vivían el auge de la Revolución Industrial.
 
Sin embargo, la reducción de la jornada pasó a aplicarse recién a partir de 1980 y actualmente es, sí, una realidad mundial.
 
La economía brasileña lista
para la jornada de 40 horas
 
Según datos del Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (DIEESE), la economía brasileña presenta condiciones favorables tanto para la reducción de la jornada, como para la limitación de la Hora Extra Habitual.
 
Según expertos del DIEESE, el aumento de la productividad de la industria, entre 1990 y 2000, fue de 113 por ciento. El incremento en el costo total de producción causado por la reducción de la jornada de 44 a 40 horas semanales sería inferior al 2 por ciento.
 
La reivindicación es una histórica bandera del movimiento sindical y tiene como objetivo la protección de la salud de los trabajadores y la generación de empleo. Según cálculos del DIEESE, la medida puede generar más de dos millones de nuevos puestos de trabajo.
 
En la Cámara Federal se tramita, hace 19 años, la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) 231/95 de los ex diputados Inácio Arruda, Paulo Paim y otros, que reduce la carga horaria máxima semanal de 44 a 40 horas y aumenta el valor de la hora extra a un 50 por ciento del valor normal.
Presentada en octubre de 1995, la iniciativa ya pasó por varios procesos de archivo y desarchivo.
 
En junio de 2009, la PEC fue aprobada por unanimidad por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, con un informe favorable a la reducción de la jornada sin reducción de salarios.
 
La audiencia, en la que fue debatido y aprobado el informe, colmó el auditorio Nereu Ramos de líderes y militantes sindicales y de parlamentarios de todos los partidos, que manifestaron su apoyo al proyecto que reducirá la jornada semanal de trabajo en Brasil.
 
A continuación, algunas declaraciones de ministros, jueces, procuradores, parlamentarios e investigadores presentes en la sesión según se relata en las actas de la reunión:
 
Maurício Godinho Delgado, ministro del Supremo Tribunal del Trabajo: “Considero que la reducción de la jornada uno de los temas más importantes para la construcción de la civilización occidental, siendo el derecho al trabajo parte fundamental del proceso civilizatorio. Es una cuestión de ciudadanía. Destacó que Brasil adoptó la jornada de 48 horas en la década de 1930 y solo en 1988 se redujo a 44 horas. Considera la reducción a 40 horas una reducción equilibrada con un beneficio social significativo. La ciudadanía es valorizada, pues el trabajador pasa a tener más tiempo para dedicarse a las actividades familiares, sociales, culturales, etcétera. Resaltó que todos los ejemplos históricos demuestran que el sistema económico solo obtuvo beneficios con la reducción de la jornada, pues el impacto se disuelve en el tiempo y es absorbido fácilmente por el empresariado y por la sociedad.
 
Fábio Leal Cardoso – de la Asociación Nacional de Procuradores del Trabajo (ANPT), afirmó que Brasil es campeón en accidentes de trabajo. El primer bien jurídico a ser tutelado con la reducción de la jornada es la salud del trabajador. Destacó que la práctica de horas extras debe ser suprimida y debería reforzarse la inspección del trabajo..
 
Cláudio Montesso – de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo, destacó que la mayoría de los jueces laboralistas son favorables a la reducción de la jornada y al incremento de la remuneración del trabajo extra, que representan la evolución del Estado brasileño. Destacó que el alcance social justifica la medida.
 
Nilton Correia – de la Asociación Luso-brasileña del Trabajo (JUTRA), que también representó al Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil (OAB), enfatizó que es necesario retirar la ideología de la discusión sobre la jornada de trabajo para enfocarse en la salud del trabajador, considerando que 90 por ciento de los accidentes de trabajo derivan del exceso de la jornada..
 
Nelson Karan – del Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (DIEESE), sostuvo que el aumento de la productividad permite la discusión sobre la reducción de la jornada. Citó cálculos del DIEESE según los cuales la participación del salario en el costo del producto es de 22 por ciento y la reducción de 44 a 40 horas semanales tiene un impacto de 1,99 por ciento en el costo de producción.
 
Clementino Tomaz Vieira, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (CNTM), mencionó la posibilidad de generación de empleos con la reducción de la jornada de 44 a 40 horas semanales. También destacó que la incidencia de enfermedades profesionales tiende a disminuir con la reducción del tiempo de exposición de los trabajadores a agentes nocivos para su salud. Afirmó también que el sector automotor ya cuenta con la jornada de 40 horas semanales.
 
Rogério Batista Pantoja, representante de la Central Única de Trabajadores (CUT), destacó que la reducción de la jornada de trabajo sin disminución del salario está siempre presente en la agenda de las centrales sindicales. Alertó que algunos sectores, como el comercio, realizan jornadas de 52 a 56 horas semanales. Subrayó los aspectos sociales y de salud relacionados a la reducción de la jornada, concluyendo que las centrales están unidas a favor de la reducción de la jornada a 40 horas semanales, algo que solamente traerá beneficios para Brasil.
 
Ubiraci Dantas de Oliveira, de la Central General de Trabajadores Brasileños (CGTB), destacó que la reducción de la jornada debe generar puestos de trabajo, además de contribuir a mejorar la calidad de vida del trabajador, que tendrá más tiempo para dedicarse a su familia y a otras actividades, como estudio y ocio. Ponderó la baja participación del costo de la mano de obra en el producto, lo que reduce un eventual impacto en la economía”.
 
La demanda que generó un acuerdo inédito
de reducción de la jornada a 40 horas
 
El 2 de mayo de 2013, el Ministerio Público del Trabajo de Santa Catarina presentó una acción civil pública contra la empresa DB S/A Comercio de Muebles y Electrodomésticos por incumplimiento grave de dispositivos legales relativos a la duración del trabajo.
 
El 8 de mayo, el juez de la 1ª Sala del Trabajo de Florianópolis, Luciano Paschoeto, concedió una tutela anticipada para que la empresa cumpliera la legislación laboralista en virtud de las normas de duración del trabajo.
 
La decisión determinó que la empresa fuese obligada a observar los límites máximos diarios y semanales de duración del trabajo, absteniéndose de exigir a los empleados horas extras habituales; concediese un descanso mínimo de 11 horas entre dos jornadas; observase el descanso semanal remunerado cada seis días trabajados; concediese el intervalo intrajornada para descanso y refrigerio de al menos una hora; observase el intervalo dispuesto en el artículo 384 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y procediese al cómputo en la jornada de los intervalos concedidos por mera libertad a los trabajadores.
 
Luego de la tutela anticipada concedida, el MPT y la empresa en cuestión pactaron un acuerdo para dar fin a la demanda.
 
Para ver el texto completo del acuerdo judicial homologado ir al siguiente vínculo: