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Corte Interamericana y huelga

Se ha emitido un fallo que protege el derecho de huelga, en el marco de los derechos humanos.
Foto: Difusión

Al resolver la demanda por despido colectivo entablada por trabajadores del Organismo Judicial de Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido un fallo que protege el derecho de huelga, en el marco de los derechos humanos.

Como ha escrito el experto laboralista Miguel Canessa, el Código de Trabajo guatemalteco exige que las dos terceras partes de los trabajadores (independientemente de su afiliación a la organización sindical) aprueben la declaratoria de huelga y la Inspección de trabajo debe supervisar ese conteo. Pero cuanto el sindicato pidió a la entidad de inspección ejercer esa función, ello no logró realizarse.

Los sindicalistas declararon la huelga entre el 19 de marzo y 2 de abril de 1996, la Procuraduría solicitó la declaratoria de ilegalidad y el 13 de mayo el juez laboral declaró ilegal la huelga y autorizó los despidos. Entonces fueron despedidos 404 trabajadores, incluso los que gozaban de fuero sindical.

El recurso ante la Corte Constitucional fue resuelto negando el pedido de los trabajadores despedidos, con el argumento de que tras la declaratoria de ilegalidad procede el despido. Se presentó entonces una petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual acaba de fallar que Guatemala es responsable por la violación de las garantías de protección de los derechos sociales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agregó la Corte que Guatemala debe reparar integralmente esas violaciones y adoptar medidas que impidan su repetición en el futuro. Además, enfatiza la necesidad de asegurar el debido proceso en la destitución de empleados públicos y ordena adecuar las normas internas sobre votación de la huelga, a los estándares internacionales.

La Corte concluyó que el gobierno de Guatemala es responsable de la violación del derecho de huelga, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo y de la estabilidad laboral consagrados en los artículos 16 y 26 de la Convención Americana de derechos humanos.

La Corte adopta un argumento progresivo de los derechos sociales incluyendo los derechos laborales reconocidos en la Carta de la OEA. Por ello se declaró competente y sentenció que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores/as que puede ejercerse con independencia de sus organizaciones.

Todo ello está derivado de los fallos del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Así mismo retoma el criterio de que la declaratoria de ilegalidad de la huelga no puede recaer en un órgano administrativo, sino en un organismo judicial con fijación taxativa de las causales de ilegalidad.

Se limita ese derecho a los funcionarios públicos que actúan como órganos del poder y a servicios esenciales cuya interrupción conlleva la amenaza inminente a la vida, la seguridad, la salud o libertad de la población.

Para estos trabajadores excluidos del ejercicio del derecho de huelga, la Corte recomienda brindarles procedimientos de arbitraje y conciliación imparciales y rápidos. Y establece que se garantice un servicio mínimo que garantice las necesidades básicas de los usuarios.