Los servicios jurídicos de UGT, representados por Bernardo García, abogado de la Federación Servicios para la Movilidad y el Consumo (FeSMC-UGT), instaron la demanda de un repartidor que había sido despedido por participar en una huelga espontánea realizada en septiembre de 2018, por parte de los repartidores y repartidoras de Glovo para reivindicar mejoras en sus condiciones de trabajo.
La sentencia conocida el miércoles 13, favorable para los trabajadores, se produce tras dos sentencias contrarias dictadas por los Juzgados de lo Social nº 37 y 17 de Madrid, que habían considerado que la relación de estos repartidores de Glovo era propia de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El texto de la sentencia recoge con detalle las circunstancias y condiciones en las que se presta el servicio de reparto en Glovo; analiza la nueva realidad de la actividad productiva a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales, y concluye aceptando la argumentación de UGT, de que la relación de trabajo de los repartidores es laboral.
Por ende debe aplicarse, en toda su extensión, las normas laborales y de Seguridad Social propias del trabajo asalariado.
Tras reconocer la relación laboral, califica el despido como nulo, por haber sido consecuencia del ejercicio por parte del repartidor de sus derechos fundamentales de huelga y libertad de expresión.
Para UGT el siguiente paso será el conflicto colectivo planteado en la Audiencia Nacional, que está en fase preparatoria, así como los procedimientos de oficio iniciados por la Tesorería de la Seguridad Social contra Deliveroo y Glovo, en los que el sindicato estará personado para hacer valer los criterios expuesto en esta sentencia que deja con absoluta claridad la relación laboral.
En la batalla por demostrar los fraudes laborales de las plataformas digitales el sindicato dispuso el siguiente sitio www.turespuestasindical.es; que ha sido de gran utilidad.
Esta sentencia, ganada por UGT, se une a otras dos ganadas por el sindicato FNV de Bélgica contra Deliveroo.
Nota del Editor: Agradecemos a César Galiano el envío de esta nota.