El MPT destaca que la decisión de suspender la tramitación de la reforma de la NR-36, tomada por el magistrado Pedro Luís Vicentin Foltran, del Tribunal Regional del Trabajo de la 10ª Región, no perjudica al sector, pues hay una norma ya vigente, con obligaciones ya asimiladas por las empresas y conocidas por los trabajadores.
Además, la decisión judicial, que impide la tramitación acelerada de una norma lesiva, tiene como finalidad proteger la salud y la vida de los trabajadores, manteniendo la seguridad jurídica y la competitividad empresarial en sus niveles saludables.
Según Foltran, el proceso ha suscitado debates entre los profesionales de la salud y entidades sindicales “debido a los ajustados plazos establecidos, imposibilitando la participación efectiva de sindicatos e interesados, impidiendo un adecuado diálogo social en el proceso de reformulación de la NR-36”.
Para el juez, no hay forma de ignorar que la discusión puede involucrar los derechos de las poblaciones indígenas, inmigrantes y sindicales, siendo necesario investigar los hechos presentados por el MPT, suspendiéndose por lo tanto el proceso de revisión de la NR-36.
La acción del MPT apunta a dos graves violaciones: la falta de consulta previa a las poblaciones indígenas y las inconsistencias del informe de Análisis de Impacto Regulatorio, un estudio gubernamental que justificaría la necesidad de una revisión.
La decisión judicial establece una multa diaria de 50 mil reales (algo menos de 9.500 dólares) por incumplimiento.
La acción fue suscrita por los fiscales Márcia Kamei, Luciano Leivas, Sandro Sardá, Leomar Daroncho, Lincoln Cordeiro, Cristiano Paixão, Sebastião Caixeta, Joaquim Nascimento y Marici Coelho.
El sector frigorífico, que emplea alrededor de 550 mil trabajadores, es la actividad industrial con más accidentes de trabajo en todo Brasil, marcada por un ritmo excesivo en un ambiente frío, con jornadas de trabajo agotadoras, en ambientes con bajas concentraciones de aire, sin hablar del riesgo de fuga de amoníaco y accidentes, con posibilidad de amputación o incluso muerte.
Los trabajadores de los frigoríficos realizan hasta 90 movimientos por minuto, cuando la recomendación médica es que el límite para evitar enfermedades sea tres veces menor.
Datos oficiales indican que en 2019 hubo 23.320 accidentes de trabajo en plantas frigoríficas, lo que indica que se registraron 90 accidentes laborales por día útil de trabajo.
Entre 2016 y 2020 hubo 85.123 accidentes típicos y enfermedades profesionales en el sector, con 64 muertes.
Los datos reales son aún más graves, pues el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social admite haber subnotificación de alrededor del 320 por ciento en este sector.
En 2013, debido al alto número de empleados lesionados en el trabajo, fue publicada la NR-36, que contiene parámetros mínimos de salud y seguridad en el sector frigorífico. La norma contó con el consenso del Gobierno, empresas y trabajadores.
Una de las medidas más importantes para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales contenidas en la norma fue la previsión de pausas de recuperación psicofisiológica de 60 minutos por día, divididas en seis pausas de diez minutos o tres pausas de 20 minutos.
En octubre de 2021, el gobierno federal comenzó a trabajar en la modificación de la NR-36. Las empresas del sector comenzaron a defender el fin de las pausas psicofisiológicas, que serían adoptadas solo cuando investigaciones ergonómicas elaboradas por las propias empresas así lo definieran.
De acuerdo con los coordinadores del Proyecto Nacional de Adecuación de Frigoríficos del MPT, “la propuesta de las empresas del sector implicará la supresión de las pausas, o sea, eliminar la medida más importante de protección para la salud en los frigoríficos brasileños, lo que resultará en el resurgimiento de una legión de trabajadores lesionados, situación comprobada antes de la entrada en vigor de la NR-36”.
Los frigoríficos brasileños emplean a miles de indígenas. En 2020, se estima que más de 10.000 indígenas han trabajado en frigoríficos en todo el país.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obliga a que los pueblos indígenas sean consultados previamente, a través de sus instituciones representativas, siempre que se discutan medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente.
De acuerdo con la Constitución Federal y la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF), los principios de prevención y precaución, además del diálogo social, deben ser observados en materia de protección de la salud de los pueblos indígenas.
Los fiscales del MPT advierten que el “Ministerio del Trabajo y Previsión ha ignorado y todavía ignora solemnemente sus obligaciones con las poblaciones indígenas, contaminando el proceso de revisión de la NR-36 con vicios formales incurables, violando el derecho de participación en la formulación y ejecución de acciones preventivas en salud que deben ser destinadas a las poblaciones indígenas, derecho fundamental garantizado por la Constitución de 1988 y por el Convenio 169 de la OIT”.
Los fiscales critican el procedimiento y la falta de debate necesario para la revisión de la NR-36, prevista para mediados de marzo de 2022.
Para los representantes del MPT, el estudio técnico de la NR-36 ni siquiera menciona los impactos en los pueblos indígenas e inmigrantes que trabajan en el sector y los datos de accidentalidad analizados se refieren a un período muy corto, entre 2016 y 2019, hecho que perjudica el análisis, ya que la NR-36 data de 2013.
Un relevamiento epidemiológico realizado por el MPT comprobó el alto índice de enfermedades en los frigoríficos, con incidencia significativa en gestantes y madres, además de trastornos musculoesqueléticos y trastornos mentales, incluso bajo la vigencia de la actual NR-36.
Para los fiscales del Trabajo, la situación de enfermedades que afectan los derechos a la maternidad, a la salud y al trabajo digno, previstos en el artículo 6 de la Constitución, tiende a agravarse con la revisión de la NR-36, propuesta por el gobierno federal.