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Cambios de fondo en la legislación

Agrotóxicos para exportación

Foto: Gerardo Iglesias

El Proyecto de Ley 1459/2022 (PL1459/22), actualmente en trámite en el Senado Federal, modifica integralmente la regulación de plaguicidas. Incluso le cambia el nombre.

Los partidarios del proyecto, de interés para la industria química, asistieron a la audiencia pública del Senado los días 22 y 23 de junio.

En esa instancia recurrieron al mito de que los pesticidas serían seguros si se usaran correctamente (es decir, la culpa de la contaminación sería de los agricultores); que el procedimiento de análisis y aprobación sería lento (a pesar de los datos que apuntan a la intensificación de registros); y la supuesta “modernidad” de la propuesta (aunque seguimos utilizando y registrando fórmulas obsoletas, prohibidas en los países de origen por su toxicidad).

Mientras tanto, representantes de la sociedad civil, la comunidad jurídica y organizaciones de investigación independientes contraatacaron con datos que apuntan a la gravedad de la situación ambiental y de salud pública, que tiende a empeorar si se sigue la propuesta que da un papel secundario a las agencias de salud y medio ambiente, concentrando la decisión sobre el registro y reevaluación de agrotóxicos en el Ministerio de Agricultura.

Existe gran preocupación por la sustitución del criterio que prohíbe el registro de plaguicidas que revelen características teratogénicas, cancerígenas o mutagénicas, o que causen alteraciones hormonales y daños al sistema reproductivo.

Lo inaceptable pasa a ser aceptable

Como se establece en el PL (en el artículo 4, § 3), se podrían registrar agrotóxicos que causan cáncer, alteran la vida embrionaria o fetal, causan daño genético o provocan desregulación del sistema hormonal o reproductivo, si el nebuloso criterio de análisis considera el riesgo aceptable.

El PL condiciona la definición de lo que sería considerado un “riesgo inaceptable” para el registro de “plaguicidas”, explicando que sería aquel que, “en las condiciones de uso recomendadas, presente un riesgo inaceptable para el ser humano o el medio ambiente, ya que siguen siendo inseguros incluso con la implementación de medidas de gestión de riesgos”.

La propuesta ignora la evidencia de que la mayoría de las recomendaciones de uso son impracticables, tanto por las condiciones climáticas como por la inadecuación del sistema de gestión de riesgos para tan graves daños a la salud humana y su incompatibilidad con el principio de precaución.

¿Se puede esperar que, en la necesaria profundización de la discusión, en el Senado se reflexione sobre cuál sería y quién definiría el porcentaje de daño “aceptable” para casos de cáncer, abortos, malformaciones de bebés, autismo, depresión, suicidio, Alzheimer o Parkinson?

Hay otra cuestión de fundamental importancia para la valoración del interés real que mueve este proyecto de ley: ¿la agricultura brasileña está interesada en la fabricación y exportación de pesticidas que causan cáncer, malformación fetal, aborto, trastornos hormonales, enfermedades neurológicas y pubertad precoz?

Este PL de 67 artículos deroga por completo la ley vigente, al modificar la propuesta original, del senador Blairo Maggi, que alteraba solo 2 artículos de la Ley de Agrotóxicos (Ley 7.802/89).

El Informe de la Comisión Especial de la Cámara que acompaña al PL menciona que se han detectado “numerosos problemas que dificultan la disponibilidad de plaguicidas”.

Se refiere, textualmente, al caso de los plaguicidas destinados a la exportación: “excesiva burocracia para algo que podría resolverse con una simple comunicación a las dependencias federales”.

Así, el artículo 17 del PL eximiría del registro a los plaguicidas destinados exclusivamente a la exportación. Yendo más allá, exime a estos productos tóxicos de la presentación de estudios agronómicos, toxicológicos y ambientales.

Se puede suponer que se refiere a plaguicidas con riesgo inaceptable en Brasil, porque de lo contrario estarían registrados.

El organismo registrador sólo recibiría, a través de un sistema informático, la comunicación de la empresa exportadora de las cantidades de plaguicidas y su destino.

Aquí hay una serie de problemas serios: los trabajadores brasileños y las comunidades ubicadas en el entorno de fábricas altamente tóxicas estarían expuestos a productos no registrados.

Las autoridades ni siquiera tendrían conocimiento del tipo de producto que manejan, mientras plaguicidas muy tóxicos viajarían por carreteras, fuentes de agua o puertos brasileños, sujetos a accidentes y derrames.

Los frecuentes temores de contrabando de plaguicidas, dada la dificultad de controlar las fronteras, justifican el temor sobre posibles desviaciones internas en la circulación de plaguicidas.

Daños a los intereses del país

El PL, en particular, también puede generar otro daño grave a los intereses de Brasil y de nuestra agricultura de exportación.

Entre otros tratados, Brasil es signatario del Convenio de Rotterdam de 1998, que regula el comercio internacional de productos químicos peligrosos.

Por lo tanto, estaba obligado a observar el principio de prevención y responsabilidad compartida. El Anexo III del Convenio enumera los plaguicidas peligrosos entre las sustancias sujetas al consentimiento fundamentado previo para la importación (PIC).

El desconocimiento de las características agronómicas, toxicológicas y ambientales por parte de las autoridades brasileñas, establecido por el PL, impide el cumplimiento de la obligación asumida por el país en cuanto a la información de sustancias químicas prohibidas o sujetas a severas restricciones, tornando inviable el impacto nocivo sobre la salud humana y el medio ambiente de plaguicidas peligrosos en el comercio internacional.

Como es sabido, el incumplimiento de los acuerdos internacionales expone al país y a los exportadores brasileños a represalias.

Además de los intereses de la industria química, parece difícil justificar cualquier ganancia para la agricultura en la aprobación de una propuesta de naturaleza tan permisiva.

Ello representaría un retroceso en la agenda ambiental, amenazando la posición de Brasil, que es un actor relevante, en la disputa por mercados más selectivos y exigentes, preocupado por la agenda ambiental y atento a la Agenda 2030.


Nota: Artículo publicado originalmente en el periódico brasileño GGN el 21 de julio de 2022. Leomar Daroncho es procurador del Ministerio Público de Trabajo e integrante del Foro Nacional de combate al impacto del uso de agrotóxicos.