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¿Hay libertad sindical en Argentina?

La libertad sindical es mucho más que un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional, en los Convenios 87 y 98 de la OIT y en diversos tratados internacionales de Derechos Humanos. Es un principio arquitectónico de la estructura del sistema capitalista, y parte fundamental de un pacto social que le ha permitido sobrevivir hasta nuestros días.

En efecto, cuando las luchas por la emancipación de la clase trabajadora de principio del siglo XX, lo pusieron en peligro, los sectores sociales dominantes “ofrecieron” derechos laborales y libertades sindicales, que hasta ese momento eran desconocidos o directamente reprimidos.

A cambio pidieron deponer, abandonar, la intención del naciente sindicalismo de destruir el sistema capitalista. Este intercambio entre los actores sociales, este juego de oferta y aceptación, configuró un auténtico “Contrato Social”.

Esto significa, ni más ni menos, que todo avance contra esos derechos y libertades, es un peligroso avance contra los pilares que sostienen al propio sistema capitalista, lo que legitimaría a los afectados para desconocer la “tregua” pactada e, hipotéticamente, replantearse nuevamente su eliminación y sustitución. El neoliberalismo parece no haber tomado nota de este riesgo.

Puesta, entonces, en su verdadero contexto y dimensión la cuestión de la libertad sindical, podemos comenzar a dar una respuesta al interrogante del título de esta nota.

Libertad sindical significa reconocer y garantizar el derecho de los trabajadores de organizarse, recurrir a la huelga y negociar colectivamente. Libertad sindical significa el derecho de las organizaciones gremiales a un accionar con autonomía, sin injerencias del Estado o de los empleadores.

La contracara de estos derechos es la obligación del Estado, no sólo de respetar esos derechos, sino de adoptar todas las medidas necesarias para bajarlos a la realidad.

Este imperativo legal, de jerarquía supra constitucional, ha tenido dos respuestas en las diversas legislaciones, que configuran dos modelos diferentes, respecto a la forma en la que el Estado se posiciona frente a la autonomía sindical: el modelo abstencionista y el modelo intervencionista.

En el primero, el Estado le cede a las organizaciones sindicales un enorme marco para el ejercicio de su autonomía. En el segundo, como su nombre lo indica, hay una intervención muy activa del Estado, regulando la vida interna de los gremios y la actividad sindical.

¿Cuál es el modelo argentino? En nuestro país la autoridad administrativa laboral cumple las siguientes funciones: a) aprueba los estatutos; b) habilita la inscripción gremial; c) otorga la personería gremial; d) encuadra sindicalmente; e) autoriza la cuota sindical; f) aplica la conciliación obligatoria; g) homologa los CCT; h) controla activamente las elecciones sindicales; etc.

A pesar de que el art. 57 de la Ley Sindical 23.551 prohíbe a la autoridad administrativa del trabajo intervenir en la vida interna sindical, vemos que en nuestro país hay una sobredosis de atribuciones y facultades que limitan groseramente la autonomía sindical.

Si, además, el Estado utiliza tales prerrogativas de manera abusiva y muchas veces ilegal, veremos que en Argentina hay muy poco espacio para la libertad sindical.

En efecto, se viola la libertad sindical cuando se condiciona descaradamente la negociación colectiva a pautas impuestas por el plan económico del gobierno. Así lo ha declarado reiteradamente el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Más aun cuando los condicionamientos son de facto y sin norma legal que los respalde, y mediante el simple ardid de negar la homologación del acuerdo. Con una inflación que ya se está proyectando por encima del 30%, se impuso este año, “de guapos nomás”, la obligación de acordar por la mitad.

Se viola la libertad sindical cuando se utiliza a la Justicia Federal para intervenir sindicatos, desconociéndose lo que establece la Ley 23.551.

También se la viola cuando con total arbitrariedad se decide a qué sindicatos se les otorga la inscripción gremial, y a cuáles no.

Se viola la libertad sindical cuando los trámites administrativos sufren demoras inusitadas, que despiertan sospechas sobre la transparencia del accionar estatal.

Y podría seguir, pero me guardo como frutilla del postre la persecución a los Metrodelegados, declarados por el gobierno como “enemigos públicos Nº 1”.

El Banco Central, por pedido del Ministerio de Trabajo y en tiempo récord, ha prohibido a los bancos que acepten la retención de la cuota sindical de sus afiliados.

En este caso el avance ha sido, además, contra la libertad individual de los trabajadores del Subte, que voluntariamente habían autorizado la retención de su aporte al sindicato de su cuenta bancaria, tal como hacen con otros acreedores que no sufren tal restricción.

Cuando el Estado actúa sin límites éticos o morales, nuestros derechos, libertades y garantías constitucionales no valen nada.

Así de simple. No, definitivamente no.

En Argentina no hay libertad sindical.


*Luis Enrique Ramírez es presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y asesor de varias afiliadas de la UITA en Argentina.