Página 102 - Libro AGRICULTURA SIN AGRICULTORES

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AGRICULTURA SIN AGRICULTORES
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INFOAGRO COLOMBIA
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SEPTIEMBRE
2013
minera careciendo de títulos, esto incluye
las medidas del Decreto 2235, las acciones
policivas, ambientales y/o penales.
5. Que se incorpore al ordenamiento
jurídico un proceso de legalización cuyos
requisitos atiendan a la realidad de la acti-
vidad minera en Colombia, especialmente
los diferentes tipos de minería y la escala en
la que se desarrollan. Que la implementa-
ción de este procedimiento cuente con la
participación de los mineros informales.
6. Que el Gobierno de aplicación inme-
diata y vinculante a los acuerdos de la OIT en
relación con las comunidades Afro e Indíge-
nas, con respecto al territorio, consulta con
consentimiento previo, libre e informado y
prelación para las comunidades en el terri-
torio. Que a las comunidades negras e indí-
genas no se les cobre canon superficiario y
se les reconozca el tratamiento diferencial
consagrado en la Constitución y en la ley.
7. Subsidio y respaldo con crédito opor-
tuno y accesible para la legalización y asis-
tencia técnica y seguridad social y salud
para la pequeña y mediana minería. Reco-
nocimientos legales de la minería de cúbi-
cos, clavados o apiques.
8. Que se ordene la suspensión inme-
diata de la entrega de títulos mineros y se
mantenga la suspensión del otorgamiento
de contratos de concesión a las empresas
multinacionales mineras y se proceda a la
revocatoria inmediata los contratos con-
cedidos sobre territorios de comunidades
étnicas negras e indígenas sin el cumpli-
miento de la obligación de Consulta Previa
y derechos de prelación.
9. Otorgamiento de áreas libres a los mi-
neros tradicionales e informales y se agilice
la depuración en el catastro minero de las
áreas entregadas mediante licencias, per-
misos mineros, registro mineros de cartera,
contratos en virtud de aporte y/o registro
de propiedad privada que actualmente se
encuentren en causal de vencimiento, ca-
ducidad, cancelación, renuncia y/o termi-
nación y que hayan sido otorgadas con an-
terioridad a la ley 685 de 2001.
10. El gobierno Nacional presentará en
la próxima legislatura un proyecto de ley
para la reforma del actual Código Minero,
previa concertación con la Confederación
Nacional de Mineros de Colombia. Esta re-
forma debe contener un capítulo especial
sobre los diferentes tipos de minería, ca-
racterizando cada una de las formas de ex-
plotación minera y diferenciándolas en sus
aspectos técnicos, ambientales, tributarios,
sociales, étnicos y económicos.
11. Que el Gobierno reconozca un bono
pensional con cargo a las regalías para fa-
milias barequeras del país.
12. Que se protejan los procesos de le-
galizaciones que se radicaron hasta el 10
de mayo de 2013 y que no sean objeto de
rechazo por el no cumplimiento de los re-
quisitos técnicos y comerciales.
13. Se creen en los epicentros mine-
ros del país oficinas de atención, asesoría,
acompañamiento, capacitaciones en los te-
mas técnicos, ambientales y sociales para el
pequeño y mediano minero.
14. Que se regule y se garantice la en-
trega oportuna del certificado de carencia
para el combustible de uso en la minería y
que el costo del mismo sea subsidiado por
el Gobierno.
15. Que todos los acuerdos a que se lle-
guen, sean acogidos a través de decretos y
resoluciones según sea el caso.