Sala IV determina inconstitucionalidad de artículo del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
Primera victoria del movimiento ecologista contra los transgénicos
Sala IV determina inconstitucionalidad de artículo del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
Foto: Giorgio Trucchi
Este 10 de septiembre, la Sala Constitucional declaró “parcialmente con lugar” el recurso de inconstitucionalidad presentado por diversos grupos ecologistas y productores contra el Reglamento del Servicio Fitosanitario del Estado, una herramienta jurídica usada por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para otorgar a Monsanto el permiso de sembrar OGM en el país
Con el número de voto 2014015017, los magistrados resolvieron anular por inconstitucionalidad el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No. 26921-MAG del 20 de marzo de 1998.
De esta forma, acogieron la tesis presentada por el sector ecologista de que, al manejar de manera confidencial la información técnica que ha servido de base para autorizar la liberación de organismos genéticamente modificados en el territorio nacional, el artículo viola en forma grosera el derecho de participación ciudadana.
Dicho recurso había sido presentado en diciembre de 2012, después de que la CTNBio había otorgado el permiso a la empresa D&PL Semillas Ltda, subsidiaria de la compañía Delta & Pine Land (Monsanto), para sembrar maíces transgénicos MON-88017, MON-603 y MON-89034 en la región de Guanacaste.
Un estudio conducido por el biólogo francés Gilles Eric Seralini demostró en 2012 que las ratas alimentadas con maíz transgénico MON-603, patentado por Monsanto, murieron prematuramente y tuvieron una frecuencia de tumores del 60-70 por ciento, frente a un 20-30 por ciento del grupo al que no se le proporcionó ese alimento.
“Con este fallo se garantiza que, de ahora en adelante, los procedimientos para la autorización de transgénicos sean accesibles para todas las personas.
Esto permitirá presentar oposiciones para garantizar que el cultivo de estos organismos no se oponga al equilibrio de los ecosistemas, ni a la salud de las personas”, dijo Mauricio Álvarez, presidente de la Federación Ecologista (FECON).
Adicionalmente, los permisos que se encontraban en trámite para liberar maíz transgénico no podrán ser otorgados, hasta tanto no ajustar la norma a las disposiciones de la Sala Constitucional, garantizando de esta forma el cumplimiento de nuevos requerimientos.
El primer paso fue dado
A fortalecer la lucha contra los transgénicos
El presidente de la FECON advierte que la sentencia de la Sala Constitucional representa
la victoria en uno de los frentes de lucha en la guerra contra los transgénicos.
“Lamentablemente, la sentencia no detiene, de manera definitiva, las posibilidades de liberar transgénicos en Costa Rica. Sin embargo, se ha sentado un antecedente importante, demostrando que se han beneficiado los intereses de las empresas, en detrimento de los derechos fundamentales de la población”, argumentó Álvarez.
En este sentido, el movimiento ecologista hizo un llamado a seguir con los esfuerzos dirigidos “a la paralización total y definitiva de la liberación de transgénicos al ambiente”, así como a la aprobación de un “decreto de moratoria nacional y de una ley específica sobre el mismo tema”, concluyó el directivo de la FECON.