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Reflexiones sobre algunas limitaciones del Convenio 190 de la OIT

La violación a la libertad sindical, principal forma de violencia laboral

La campaña por la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo debería poner el acento en la inclusión de cláusulas referidas expresamente a la violencia antisindical, dice en esta columna el abogado y sociólogo costarricense Frank Ulloa, asesor sindical de la Rel UITA.

Frank Ulloa

21 | 03 | 2022


Foto: Gerardo Iglesias (archivo)

La violación de la libertad sindical es sin lugar a dudas la principal forma de violencia en el trabajo.

Solo de una manera organizada los trabajadores y trabajadoras pueden superar los mayores excesos con que se presenta la violencia laboral.

El sindicato es el principal gestor de condiciones dignas de trabajo. Sin sindicatos, la desigualdad, la discriminación y las distintas formas de agresión individual y colectiva a los derechos básicos es lo que prevalece en las empresas.

La violencia en el trabajo es mucho más que un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”, como lo señala el artículo 1 del convenio 190 de la OIT.

Aunque esta definición se cuida de incorporar de manera expresa la violencia de género y el acoso sexual, deja de lado múltiples formas de violencia, aunque luego las recoge en los siguientes artículos de una manera indirecta.

La violencia es una modalidad extrema de poder, que implica abuso y negación de la libertad.

Es claro que la violencia laboral también es ejercida por el propio Estado y sus instituciones, por los mismos juzgadores, cuando no cumplen su papel de orientar y fiscalizar las relaciones laborales o cuando las formas de inspección del trabajo resultan más bien insultantes.

Una definición restringida

En el seminario del CLAMU sobre el convenio 190 de OIT pude ver, cuando se les preguntaba a las compañeras si habían sido sujetas de violencia en el trabajo, que todas sin excepción afirmaron haberlo sido en el pasado o continuar siéndolo actualmente por su condición de dirigentes sindicales.

¿Acaso es necesaria una actualización de los convenios 87 y 98 de la OIT para señalar que perseguir sindicatos o negar la negociación colectiva constituyen formas de violencia en el trabajo?

En esta campaña por la ratificación del convenio 190, que sin duda es una tarea impostergable, debemos cuidar que en las legislaciones nacionales sobre el acoso laboral y otras normas sobre violencia laboral se legisle sobre la violencia antisindical.

De lo contrario, poco avanzaremos en la construcción de una cultura alternativa a la violencia que prevalece en las relaciones laborales del continente.


Frank Ulloa