DERECHOS HUMANOS

Carta Pública de la APIB

Sobre la reglamentación de procedimientos de derecho de consulta asegurado por el Convenio 169 de la OIT

Carta Pública de la APIB
Sobre la reglamentación de procedimientos de derecho de consulta asegurado por el Convenio 169 de la OIT
 
La Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (APIB), compuesta por organizaciones indígenas de las distintas regiones del país, considerando la decisión del gobierno brasileño de dar continuidad al proceso de reglamentación de los procedimientos del derecho de consulta libre, previa e informada establecidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), manifiesta al gobierno federal y a la opinión pública nacional e internacional las siguientes aclaraciones.
 
El gobierno propone realizar el día 1º de agosto de este año un “Taller con la sociedad civil sobre el proceso de reglamentación de consulta previa – Convenio 169 de la OIT”, con el objetivo de “Construir conjuntamente la contribución y participación de la sociedad civil organizada en el  proceso de reglamentación de la Consulta…”.
 
A los efectos, el gobierno invita a 32 ONG, algunas de ellas internacionales, además de a los miembros del Grupo de Trabajo Interministerial respectivo. En la justificación, el gobierno federal argumenta que “ha llevado a cabo el proceso participativo para la regulación de la consulta previa del Convenio 169”, citando inclusive dos reuniones informativas con líderes indígenas, una en el Parque do Xingu – Pará – y otra en Tabatinga – Amazonas. En la programación, los organizadores prevé la “Presentación de los puntos centrales, directrices, aportes de los sujetos de derecho”.
 
La APIB aclara que el pregonado “proceso participativo”, en lo que refiere a los pueblos y organizaciones indígenas del país, aun con la realización de algunas reuniones aisladas e informales con pueblos y comunidades, rigurosamente no se ha dado, según el principio de buena fe establecido por el propio Convenio 169.
 
Por el contrario, el gobierno ha insistido en seguir con la reglamentación, a pesar de los sucesivos ataques que él mismo ha conducido contra el derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado, a través de instrumentos jurídicos y administrativos que niegan de forma absurda y rotunda ese derecho, como lo hace la maléfica Ordenanza 303.
 
Los pueblos y organizaciones indígenas se movilizarán y reivindicarán la revocación de esta ordenanza, incluso como condición sine qua non para continuar formando parte del proceso de reglamentación de los procedimientos de consulta del Convenio 169. El gobierno se negó a atender esta demanda y apenas suspendió temporariamente la medida, en el segundo semestre de 2012.
 
En el ámbito legislativo, el presidente de la Cámara de Diputados de la época, miembro del partido gobernante, el Partido de los Trabajadores (PT), Marco Maia, resucitó la Comisión Especial del Proyecto de Ley (PL) 1610/96, que dispone acerca de la minería en tierras indígenas.
 
Este proyecto ataca igualmente la autonomía de los pueblos indígenas y el derecho de consulta. Además de estas medidas, decenas de iniciativas legislativas y varias ordenanzas y decretos se suman para desconstruir y revertir los derechos indígenas reconocidos por la Constitución Federal y por tratados internacionales firmados por el estado brasileño, como el Convenio 169 y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 
Frente a estos hechos emblemáticos, la APIB una vez más torna público su repudio y rechazo a las artimañas ideadas por la Secretaría General de la Presidencia de la República (SGPR), que ha buscado calificar erróneamente a las organizaciones del movimiento indígena. Alimentando la división interna lo que hace es debilitar a la propia FUNAI, que nuestro pueblo y organizaciones querríamos ver fortalecida
 
La APIB desmiente que haya, con relación a la participación indígena, “puntos centrales, directrices, aportes de los sujetos de derecho” consolidados, siendo el propio gobierno quien truncó, al editar la Ordenanza 303, de la Defensoría General de la Nación (AGU por sus siglas en español), esa participación, iniciada con dos reuniones preparatorias y un seminario nacional, en el primer semestre de 2012.
 
Por otro lado, mientras habla de reglamentación, el gobierno federal insiste en implantar grandes emprendimientos que impactan sobre tierras indígenas, como la hidroeléctrica de Belo Monte, intentando lo mismo con el complejo hidroeléctrico de Tapajós. A propósito de esto, la APIB no admite que la reglamentación de los procedimientos de consulta sean acortados en función de la urgencia de habilitar las grandes obras del Programa de Aceleración del Crecimiento II (PAC) o simplemente para satisfacer los requerimientos de la OIT y las Naciones Unidas (ONU).
 
Considerando esta vergonzosa contradicción del gobierno brasileño, la APIB solicita de las instituciones invitadas al “Taller con la sociedad civil sobre el proceso de reglamentación de consulta previa – Convenio 169 de la OIT”, que, a diferencia del gobierno, respeten la posición de nuestros pueblos y organizaciones y se rehúsen a participar de este cuadro de incoherencias y de mala fe, de lo contrario estarán legitimando la postura etnofágica de quien, en el caso de la SGPR, dice defender los derechos de los indígenas pero actúa contra esos derechos por medio de instrumentos jurídicos y administrativos; a través de la omisión, connivencia o adhesión a los intereses de los sectores conservadores presentes en el poder político y económico que comanda el Congreso Nacional.
 
La APIB reitera su posición, ya defendida por la bancada indígena de la Comisión Nacional de Política Indigenista (CNP), durante la 20ª reunión ordinaria realizada en Sobradinho, Brasilia-DF, del 24 al 26 del pasado mes de julio: “Reafirmamos nuestro posicionamiento de no discutir la reglamentación del Convenio 169 de la OIT mientras el gobierno federal no revoque definitivamente la Ordenanza 303 de la AGU – que atenta contra el referido convenio – y hacemos un llamado a las organizaciones no gubernamentales, a movimientos sociales y a la sociedad civil en su totalidad a que nos apoyen en esta decisión”.
 
Brasilia – DF, 26 de julio de 2013.
 
 
apib-20130808-610
Foto: APIB
Traducción: Convenio CIMI – Rel-UITA