V Reunión de Trabajadores del Tabaco del MERCOSUR
La Reunión:
ATENTA, a lo resuelto en la “Reunión tripartita sobre el futuro del empleo en el sector del tabaco”, organizada por la OIT y celebrada en Ginebra entre el 24 y el 28 de febrero de 2003, especialmente las Resoluciones 1 y 2 donde se establece:
-Que se asignen los recursos necesarios al programa de actividades sectoriales de la OIT para que puedan seguir realizándose actividades en el sector del tabaco y se amplíen los conocimientos sobre dicho sector;
-Que se pida al Director General de la OIT que:
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- siga investigando y publicando documentos sobre las tendencias del empleo y de la seguridad y salud en el trabajo en el sector del tabaco, y emprenda investigaciones sobre otros usos del tabaco;
- promueva el Programa de Trabajo Decente de la OIT en los sectores de cultivo y procesamiento del tabaco, en particular a través de la adhesión y la observancia de los principios y derechos consagrados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y
- facilite el diálogo social, a través de la negociación colectiva o de otros medios disponibles en todos los niveles apropiados entre los mandantes, y entre éstos y las organizaciones internacionales pertinentes, con vistas a mitigar los efectos adversos en los diferentes niveles de empleo en el sector del tabaco.
-Que el Consejo de Administración de la Oficina inste al Director General de la OIT a que se asegure de que se consulta debidamente a los interlocutores sociales y de que éstos participen en las actividades de cooperación entre la OIT, los organismos de las Naciones Unidas, la OMS, las instituciones de Bretton Woods y otras instituciones multilaterales pertinentes, velando por que los efectos sociales y en el empleo se aborden adecuadamente y se reconozcan a la hora de adoptar políticas en este sector.
CONSIDERANDO, que en los doce años transcurridos, ninguna de las propuestas ha sido llevada adelante y, que sepamos, ni siquiera consideradas.
RESUELVE: solicitar a la Secretaría General de la UITA la convocatoria a la brevedad posible de una reunión conjunta del Grupo Profesional de Trabajadores del Tabaco (GPTT) y del Grupo Profesional de Trabajadores en la Agricultura (GPTA) a los efectos de considerar la situación de los trabajadores del sector tabaco y llevar adelante las acciones pertinentes para que la OIT dé cumplimiento a lo acordado en la mencionada Reunión tripartita.
La Reunión:
VISTO, lo dispuesto en el Acuerdo Marco de la OMS para el Control del Tabaco con respecto a la ayuda para los trabajadores afectados por su aplicación.
ATENTA, a lo resuelto por la Sexta Conferencia de las partes del CMCT OMS (Moscú, 13/18 octubre 2014) respecto a que la diversificación de los medios de vida deben ser el concepto que rija la aplicación de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco.
ATENTA, a que dicha Sexta Conferencia estableció que los cultivadores y trabajadores del tabaco deben estar involucrados en la elaboración de las políticas, de conformidad con el artículo 5.3 del CMTC OMS y sus directrices.
CONSIDERANDO, que transcurridos doce meses desde la realización de la citada Conferencia, ningún Estado Parte perteneciente al MERCOSUR adoptó medida alguna con ese objetivo.
CONSIDERANDO, que en Uruguay han existido consecuencias negativas sobre el trabajo debido a la aplicación del CMTC OMS, sin que el gobierno se interesara en solucionar el problema social creado.
RESUELVE:
Dirigirse a través de la Secretaría Regional de la UITA y la Coordinadora de Trabajadores de Tabaco del Mercosur (COTTAM) a los gobiernos del MERCOSUR instándolos a cumplir con lo acordado en la Sexta Conferencia de las partes.
Que en el orden del día de la reunión conjunta del GPTT y el GPTA propuesta a la Secretaría General de la UITA figure el tema CMTC OMS, sus consecuencias negativas para los trabajadores y la adopción de acciones para enfrentarlas.
La Reunión,
VISTO, el Convenio Colectivo acordado entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFITyC) y el Sindicato Autónomo Tabacalero y los alcances de su Capítulo II sobre Asistencia Médica y subsidios por enfermedad, cuyo origen se remonta al año 1962.URUGUAY
CONSIDERANDO, que la Ley 18.211 (Sistema Nacional Integrado de Salud) faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a dicho sistema a los trabajadores que cuenten con regímenes acordados mediante convenio colectivo y que basada en ella el gobierno pretende obligar a los trabajadores tabacaleros a afiliarse al sistema, eliminando los beneficios pactados en el convenio colectivo.
CONSIDERANDO, que además de la atención médica integral desde el primer día de trabajo en forma gratuita, el pago de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, sanatorio, análisis ,inyectables, tratamientos, servicio odontológico, el Convenio Colectivo homologado por el propio presidente de la República en el año 2005, fija un subsidio por enfermedad: 75% del salario durante los seis primeros días de enfermedad y del 100% a partir del séptimo día con una duración de dos años; y en caso de accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas y cuando por prescripción médica se deba abandonar el trabajo se percibe el 100% del salario desde el primer día; asimismo el derecho de asistencia médico integral se extiende a todos los trabajadores tabacaleros egresados por causal jubilatoria.
CONSTATA, que de caer por decisión gubernamental este capítulo del Convenio Colectivo, los trabajadores estarían experimentando una perdida salarial, cuyo monto se sumará al lucro de la empresa.
CONSIDERANDO, además de la dudosa legalidad de la medida que pretende aplicar el gobierno uruguayo desde el momento en que la Ley 18.211 faculta (que no es lo mismo que obliga o mandata), se estaría violando el principio de la aplicación de la norma más favorable y que catedráticos laboralistas uruguayos han sido categóricos al afirmar que “un convenio colectivo que confiera a los trabajadores beneficios superiores a los estipulados por la ley deberá aplicarse en sustitución de la misma”,
RESUELVE:
Manifestar su total apoyo y solidaridad para con el SAT y sus afiliados.
Encomendar a la Secretaría Regional de la UITA realizar las consultas pertinentes frente a la OIT con el fin de comprobar hasta que punto la pretendida medida del gobierno uruguayo es violatoria de los Convenios Internacionales ratificados por el país, especialmente el Nº 98 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Montevideo, 26 y 27 de agosto de 2015