Riesgos de los que no se habla
La nanotecnología, la agricultura
y los tratados de libre comercio
Riesgos de los que no se habla
La nanotecnología aplicada a los alimentos y a la agricultura encierra riesgos que no han sido debidamente estudiados. El tema se complejiza y agrava con los tratados de libre comercio.
En una nota publicada en el diario uruguayo La Diaria el 19 de agosto pasado (Nanotecnología en la agricultura, ¿cuánto se sabe y hacia dónde vamos?) se hace referencia a aplicaciones de nanotecnología en la agricultura, y lo inciertas que pueden resultar en términos de riesgo para la salud humana -tanto de los trabajadores como de los consumidores- y para el medio ambiente.
Durante la primera década de este siglo organismos internacionales y gobiernos de los países se negaron a reconocer que muchas nanopartículas presentan riesgos, a pesar de las sistemáticas advertencias de varias ONG internacionales, sindicatos y federaciones de sindicatos como la UITA.
Hoy en día la situación no es igual: miles de artículos científicos han mostrado el peligro que representan los nanotubos de carbono, los fulerenos, las nanopartículas de plata, de óxido de zinc, de dióxido de titanio y muchas otras.
La Unión Europea (UE) comenzó, tímidamente, a obligar a etiquetar los biocidas, los alimentos y los envases que contienen nanopartículas y los cosméticos, como forma de que al menos el consumidor sepa lo que está comprando.
Como suele suceder, cuando se comienza a discutir cómo regular, los productos ya han invadido el mercado.
Los riesgos de un acuerdo negociado en secreto
Se protege al inversor, no al consumidor
Para los países que no producen con nanotecnología el riesgo es el mismo que para los que sí lo hacen, porque se importan productos que pueden ser tóxicos.
El comercio es, entonces, tan importante a tener en cuenta como la propia toxicidad de los químicos. Y el comercio está regido por leyes y acuerdos internacionales, cuyos términos pueden ser iguales o más importantes que la legislación nacional en materia de riesgo de los productos químicos.
A nivel mundial -aunque de forma secreta- se está negociando un tratado de libre comercio entre Estados Unidos y la UE. Este tratado tiene -como casi todos los de libre comercio- cláusulas que protegen al inversionista.
En forma sencilla estas cláusulas dicen que si un inversionista extranjero utiliza por ejemplo un agrotóxico que causa la muerte de animales, y por qué no de personas, no podrá ser juzgado por las leyes nacionales, sino por un arbitraje privado internacional.
La historia de los últimos años muestra que en la mayoría de los casos los arbitrajes los ganan las corporaciones transnacionales; Uruguay tiene actualmente un juicio en curso entablado por la tabacalera Philip Morris. De manera que a veces importa más el tratado comercial que las leyes nacionales.
En el caso de las nanotecnologías -y para los productos químicos en general-, Europa y Estados Unidos tienen criterios diferentes sobre cómo regularlos. Cuando existen dos regulaciones diferentes, los tratados de libre comercio tienden a fijarse en base a la regulación menos estricta.
En este caso quien tiene la legislación más flexible es Estados Unidos. Allí no existe ninguna regulación de las nanopartículas. En el mejor de los casos algunas nanopartículas requieren de notificación con 90 días de antelación a la entrada al mercado, pero eso no significa que la Agencia de Protección Ambiental (EPA), por ejemplo, vaya a hacer algún estudio de riesgo. Se trata, simplemente, de un trámite burocrático.
Además, si en ese plazo la EPA no se pronuncia automáticamente queda aprobada la venta, lo cual sucede muy a menudo. Es por esta razón que en Estados Unidos se pueden vender libremente pesticidas con nanotecnología como el NanoBoot sin ningún tipo de análisis de toxicidad.
Cómo funciona la legislación de Estados Unidos
El lucro prima sobre el riesgo
En términos generales la legislación de Estados Unidos funciona en base a cinco grandes «principios» no siempre explícitos:
1- Presunción de seguridad. Significa que se supone que el productor vende un producto seguro. El producto entra al mercado y quienes consideran que no es seguro deben demostrarlo, lo cual puede llevar años y años, con su carga de potenciales víctimas. Este principio es contrario al de la UE, que se basa en que el fabricante debe demostrar que el producto es seguro antes de enviarlo al mercado.
2- Frente al riesgo debe evaluarse si los beneficios económicos no son mayores; si así sucede el riesgo pasa a ser secundario y el producto puede comercializarse.
3- Los derechos comerciales no deben ser opacados por el riesgo; así, por ejemplo, si advertencias de riesgo en el etiquetado conducen a reducir las ventas, no deben incluirse (Por ejemplo: Uruguay versus Philip Morris).
4- La política de protección a la salud y el medio ambiente debe basarse en la administración del riesgo antes que en evitar el peligro –por ejemplo mejorar la protección en lugar de sustituir el producto peligroso por otro no peligroso-.
5- Cada caso es distinto. Los productos de la nanotecnología no se pueden regular en bloque porque tienen diferentes implicaciones tóxicas. Esto facilita que no se regule nada. Si consideramos que el mercado estadounidense recibe unos 700 nuevos químicos por año, y que la evaluación de uno solo puede llevar meses de estudios de laboratorio, la EPA debería de ser mayor que el Departamento de Defensa para poder soportar semejante demanda, y el resultado es que pasan los 90 días y los productos salen al mercado sin análisis alguno.
Si Uruguay, por ejemplo, importa pesticidas de Estados Unidos, ello no significa que éstos sean seguros, sino simplemente que la legislación de ese país es débil.
El problema es que el gobierno de Estados Unidos, a través de su Departamento de Comercioy también del Ejecutivo, presiona a los países para firmar tratados de libre comercio, y los políticos nacionales, tal vez por desconocimiento, no perciben que detrás del producto viene el riesgo.
El Departamento de Comercio de Estados Unidos ya logró que el grupo encargado de elaborar la política de riesgo de las nanotecnologías en México -formado por todo tipo de científicos, toxicólogos y demás ciencias- emitiera una declaración en favor del comercio y en detrimento de la evaluación de riesgos, que aunque voluntaria, marca la pauta de cómo el gobierno actuará en el caso de las nanotecnologías.
Claro que México ya está bajo la sombra del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que tal declaración no sorprende.