El rol de los sindicatos frente al acoso electoral en el trabajo
A fines del siglo XIX, los terratenientes obligaban a sus trabajadores y familias a votar por sus candidatos, en una práctica que se conoció como el “voto cabresto”. En 2022, más de 3500 empresarios presionaron y amenazaron a sus empleados y empleadas para que votaran por Jair Bolsonaro.
Amalia Antúnez
25 | 3 | 2024
Imagen: Allan McDonald | Rel UITA
En 1948 el destacado jurista brasileño Victor Nunes Leal exponía en su libro Coronelismo, enxada e voto una modalidad de esa práctica que se verificó durante la Primera República.
El libro de Nunes Leal es uno de los hitos inaugurales de la ciencia política moderna en Brasil. Más de sesenta años después sigue siendo de actualidad.
En un encuentro virtual organizado por nuestra organización afiliada, la Confederación Nacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (CNTA), por iniciativa del Núcleo Sindical del Combate al Acoso Electoral, el abogado Pedro Ruiz presentó una propuesta de plan de acción sindical para combatir el acoso electoral en el ámbito del trabajo.
Para Ruiz, una de las prácticas que pueden contribuir a la eliminación de este tipo de acoso, y que está dentro del área de acción de los sindicatos, es introducir en los convenios colectivos cláusulas específicas de prevención del hostigamiento electoral.
Como expositor central de la actividad participó el doctor Lincoln Cordeiro, procurador del Ministerio Público de Trabajo (MPT), quien realizó una amplia exposición sobre los procesos de judicialización de las denuncias de acoso electoral.
El fiscal recordó que en Brasil el Código Electoral tipifica en sus artículos 297, 299 y 301 la práctica de hostigamiento electoral como delito, que puede incluso resultar en una pena de prisión de hasta cuatro años.
Cordeiro definió al “acoso electoral en el trabajo como una práctica en la que se coacciona, intimida, amenaza, humilla y avergüenza a alguien con el propósito de influenciar o manipular el voto, manifestación política, respaldo u orientación política de las personas en el local del trabajo o en situaciones relacionadas al trabajo”.
Cualquier conducta del empleador que tenga las características antes expuestas puede ser considerada un crimen, dijo.
Este tipo de prácticas están enmarcadas como casos de violencia laboral, tal como lo tipifica el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Sin embargo, de los miles de casos denunciados en las últimas elecciones, algunos pocos han resultado en multas y sanciones a las empresas que fueron encontradas culpables de practicar acoso electoral.
Para Cordeiro, la única forma de combatir este tipo de violencia laboral, además de denunciarlo, es que se logren condenas ejemplarizantes.
Una buena señal en este sentido fue la condena este año a Luciano Hang, de la cadena de tiendas Havan, acusado de acoso electoral en 2018.
El empresario fue sentenciado en primera instancia a pagar una multa de más de 17 millones de dólares por daños morales colectivos e individuales por un tribunal regional del trabajo de Santa Catarina a la que apeló.
Ante el avance de esta vieja-nueva modalidad de violencia, el Ministerio Público del Trabajo estableció un canal de denuncia anónimo y confidencial en su sitio web.
También la Defensoría Pública Federal creó un observatorio para recibir este tipo de denuncias.
Las organizaciones sindicales nucleadas en la CNTA, por su parte, vienen discutiendo e informando a sus bases para prevenir y alertar a los trabajadores y trabajadoras ante situaciones de este tipo.