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Reformas y leyes que marcan un retroceso para la clase obrera

El gobierno uruguayo y su golpe a los derechos laborales

En estos días de protestas masivas en Argentina contra la “ley ómnibus” de Javier Milei, en Uruguay se puede hacer balance de lo que dejó para los trabajadores y trabajadoras la LUC (Ley de Urgente Consideración), la ley ómnibus de Luis Lacalle Pou y otras reformas que significaron un claro retroceso en la protección y garantía de los derechos laborales.

Amalia Antúnez

8 | 2 | 2024


Foto: Gerardo Iglesias

A lo dispuesto por la LUC hay que sumarle la aprobación, en mayo de 2023, de las modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva (18.566).

Entre los cambios introducidos en esta normativa está la obligatoriedad para las organizaciones sindicales de contar con personería jurídica.

“El problema que tiene este cambio es que establece algunos dispositivos que pueden llevar a que en un futuro se efectúen controles ilegítimos a los sindicatos”, señaló en una entrevista del semanario Brecha el catedrático de Derecho del Trabajo Hugo Barreto.

Para este experto, que la ley establezca entre los requisitos para la inscripción, que el sindicato fije sus objetivos y fines, que defina cuál es su circunscripción territorial podría determinar restricciones es excesivo en un panorama de tanta movilidad empresarial, de tercerizaciones, de trabajo en plataformas.

También se puede presentar un problema en el cobro de la cuota sindical para las organizaciones.

“Antes, la retención de esa cuota era parte de un acuerdo entre la empresa y el sindicato o se determinaba por negociación en los órganos tripartitos. Ahora viene la ley y dice que para que eso siga siendo así el sindicato debe tener personería jurídica”.

Por otra parte, este gobierno ha privilegiado la relación individual de trabajo entre trabajador y empleador.

A las empresas, todo

“Como la relación laboral es asimétrica y dispar existen altísimas posibilidades de que no haya acuerdo negociado y que se terminen imponiendo condiciones de trabajo”, dijo Barreto.

Asimismo, la exigencia de que los gremios tengan personería jurídica abre la puerta a que las empresas puedan realizar demandas civiles contra los sindicatos cuando estos tomen medidas de fuerza.

“El trasfondo de esta modificación está en que las empresas puedan demandar a los sindicatos por daños y perjuicios cuando se realice alguna medida”, comentó Martín Cardozo, presidente de nuestra afiliada, la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA).

En su artículo 392 la LUC supone una afectación mayor para los trabajadores y trabajadoras organizados porque otorga al Poder Ejecutivo la potestad de cesar una medida de huelga mediante el uso de la fuerza pública.
A todo esto, se suman aspectos que quedaron en evidencia con el despido de 251 trabajadores por parte de la plataforma PedidosYa.

Revisar el fin del trabajo

Para Barreto, es indispensable revisar el fin de la relación de trabajo. Está muy “entronizada la idea de que el despido es libre, que se puede prescindir de un trabajador por Zoom o por mensajes de WhatsApp y sin necesidad de dar causa”, subrayó.

El caso de PedidosYa pone de manifiesto la figura de despido masivo, algo que no está contemplado en la legislación de Uruguay y que urge tratar, sobre todo teniendo en cuenta que tanto esta empresa como otras transnacionales gozan de cuantiosos beneficios fiscales a través de la Ley de Inversiones.

“El capital transnacional se mueve muy velozmente y actúa de manera directa o indirecta a través de empresas subsidiarias, y la ley de inversiones no contempla obligaciones para el derecho de los trabajadores y trabajadoras”, apuntó el catedrático.

La responsabilidad social según el capital

El vacío jurídico que existe en estos casos ha permitido que las transnacionales hagan y deshagan a su antojo y que los sindicatos, legítimos representantes de los trabajadores y trabajadoras, tengan las manos atadas a la hora de defender los puestos de trabajo.

Además de valerse de las exoneraciones impositivas con la promesa de generar empleo, muchas de estas empresas juegan también con el uso indiscriminado del subsidio por desempleo.

La gigante belga brasileña AB InBev, propietaria, entre otras, de Fábricas Nacionales de Cervezas, fue exonerada del pago total de tributos a la importación en 2019, pero esto no hizo mella en su decisión de cerrar dos de sus plantas a partir de mayo de este año, enviando al seguro de desempleo a 120 trabajadores.

El caso del grupo chino Sundiro Holdings, que opera los frigoríficos Rosario y Lorsinal, el de la brasileña Minerva Foods, y más recientemente de la transnacional AB InBev nos tocan de cerca porque involucran a trabajadores y trabajadoras afiliados, pero lamentablemente no son los únicos.

El movimiento obrero uruguayo deberá presionar para que la siguiente administración legisle en consecuencia.

A esta le queda menos de un año y nunca estuvo en sus planes garantizar los derechos de la clase obrera, más bien habrá que cuidar para que no siga el vilipendio.