A pocos días de las elecciones del 23 de julio
Romper el marco del discurso que la derecha y la extrema derecha han introducido en el debate electoral español es extremadamente complicado, tanto como explicar el proyecto de sociedad que se defiende y la dirección del proceso reformista que se quiere emprender.
Baylosblogspot
17 | 07 | 2023
Foto: Baylosblogspot
Aunque fundamentalmente la izquierda exhibe sus logros sociales y políticos y el tándem Partido Popular (PP)–Vox insisten en una perspectiva derogatoria de carácter general de los avances en derechos civiles y sociales reconocidos bajo el gobierno de coalición, es notable el esfuerzo que está realizando la coalición Sumar en la presentación de propuestas concretas que afectan a la existencia social de las personas.
El debate a siete que acogió la televisión pública el 14 de julio pasado permitió comprobarlo a través de las muy eficaces intervenciones de Aína Vidal, integrante de Sumar.
Esta deriva del debate electoral favorece posiciones puramente culturales, inmersas en la viscosidad de las mentiras y de las falsas noticias y reacciones emocionales de rechazo o de entusiasmo, pero no posibilita el funcionamiento eficiente del sistema de representación y de participación política.
La posición que debe ocupar la regulación del trabajo en cualquier debate sobre el proyecto de sociedad que se disputa en el proceso electoral es, sin duda alguna, central, puesto que es el trabajo —el propio concepto de trabajo está sometido a discusión— el elemento sobre el que pivota la posibilidad de una existencia social digna.
Sin embargo, sobre este tema solo conocemos fragmentariamente lo que el PP piensa llevar a cabo si puede formar gobierno.
Por las declaraciones de su líder, sabemos que desde va a “retocar” la reforma laboral, y que en materia de pensiones pretende establecer en 70 años la edad pensionable —una propuesta que lamentablemente concitó por parte de la ministra de Hacienda del PSOE su atención para ser estudiada— y evitar el incremento del gasto social que supone la revalorización de las mismas.
También sabemos que, según el ex presidente José María Aznar, del PP, hay que volver al “rigor económico” y a las normas de la austeridad que se pusieron en práctica en el ciclo 2010-2013, cuyas consecuencias en términos de políticas sociales ya son bien conocidas.
Una de las reformas más significativas que el Partido Popular quiere poner en práctica es la de la “mochila austriaca”, definida como la creación de “un fondo a nombre del trabajador en el que la empresa adelante una parte del despido y que ese dinero pueda moverlo de un trabajo a otro en caso de cambio”.
Con ello el empresario no deberá pagar una indemnización por despido, puesto que ya la ha “adelantado” y ha sido financiada colectivamente mediante un fondo nutrido por las aportaciones de todos los empresarios.
Ciertamente es una medida que degrada las garantías del derecho al trabajo, favorece el ajuste vía extinción de los contratos, impulsa la devaluación salarial e ignora la enorme crisis habitacional que está haciendo ineficaz el derecho a la vivienda de buena parte de la ciudadanía y recorta las posibilidades del salario como remuneración suficiente.
La reforma del despido es por tanto un asunto importante, frente al cual el programa de Sumar reivindica una doble estrategia.
Por una parte, en lo que se refiere al despido individual, incorpora al debate que se está efectuando en el Comité Europeo de Derechos Sociales el carácter que debe cubrir la indemnización por despido tanto en su aspecto reparatorio como disuasorio.
Es por otra parte una propuesta que coincide con la que han hecho público CCOO y UGT en un documento conjunto frente a las elecciones generales del 23 de julio.
En ese texto, ambas centrales sindicales proponen “reforzar el actual sistema de indemnización por despido improcedente incrementando su cuantía para adecuarlo a lo establecido en la Carta Social Europea Revisada”.
A lo que unen el refuerzo de la causalidad y las garantías formales de comunicación al interesado, como exige el Convenio 158 de la OIT.
La segunda línea de propuesta es considerar que las medidas de flexibilidad colectiva basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas deben ser priorizadas frente a los ajustes de empleo vía despido.
Se trata en definitiva de la utilización del mecanismo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que permitieron salvar millones de empleos ante la crisis de la pandemia y que han sido luego posteriormente utilizados con éxito en las sucesivas crisis posteriores, en especial a partir del estallido de la guerra de Ucrania.
Los ERTE suponen un elemento importante de amortiguamiento de la destrucción de empleo, que tiene un fuerte apoyo basado en la financiación pública tanto de las prestaciones percibidas por los trabajadores en esta situación como de las exenciones y bonificaciones de las cotizaciones de las empresas que se acogen a la misma.
Este instrumento requería un desarrollo reglamentario, que se ha producido mediante el RD 608/2023, del 11 de julio, en el que se desarrolla el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.
“Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo”, dice el texto.
Es una obligación que se debe hacer efectiva mediante los medios electrónicos al uso, y se debe justificar el retraso en la comunicación cuando no pudiera observarse esta antelación mínima, justificando las razones por las que no se pudo efectuarla en el plazo establecido.
Por lo tanto, la obligación de información recae sobre empresas de al menos 50 personas en las que concurra una doble circunstancia: su extinción como empresa en el territorio nacional y el despido de por lo menos 50 personas.
La disposición establece un periodo de pre-negociación y de intervención sobre las consecuencias del cierre, en donde resultan involucrados tanto los sindicatos del sector como la autoridad laboral, lo que evidentemente tiene una importante repercusión sobre el plan social de salvaguarda del empleo.
Se trata de una obligación de excepcional importancia para los supuestos de deslocalización de empresas, en donde ampliar el tiempo para la intervención pública y la negociación sindical es imprescindible para reparar los daños causados en el tejido industrial y productivo.
Como puede comprobarse, constituye una disposición de gran importancia en relación con el procedimiento de despido colectivo, que es perfectamente compatible con la normativa europea y que denota el interés público que el mantenimiento y la preservación del empleo revisten para los poderes públicos, en perfecta sintonía con los arts. 35 y 40 de la Constitución española.
Un dato que lamentablemente no será objeto de debate en este proceso electoral pero que confirma que el principio de estabilidad, junto con el del mantenimiento del empleo, son los elementos clave de una política de reformas cuya continuidad se juega en los comicios del próximo 23 de julio.
(Publicado originalmente en el Blog de Antonio Baylos*. Los intertítulos son de La Rel).
* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha y autor de diversas monografías muy reconocidas en la cultura jurídica laboralista.
Nota del Editor: Agradecemos a Antonio Ruda el envío de este material.