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Negociación colectiva en Uruguay

La OIT y sus “observaciones”

Un proyecto de ley – que ya cuenta con media sanción– preocupa a trabajadores, dirigentes sindicales y profesionales del derecho laboral de Uruguay.

Amalia Antúnez

13 | 03 | 2023


Imagen: Allan McDonald

En octubre del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones a la Ley 18.566 sobre negociación colectiva aprobada en 2009 con los votos de la bancada del Frente Amplio, que era gobierno en esa época y contaba con mayoría parlamentaria.

Estas modificaciones fueron sugeridas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a partir de una queja presentada por gremios empresariales uruguayos ese mismo año.

Las “recomendaciones” realizadas por el organismo multilateral no tuvieron eco en el Parlamento durante los gobiernos de la coalición de izquierda a pesar de que el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, del partido gobernante, realizó el intento en 2019, con la intención de que la OIT sacara a Uruguay de la lista de los 25 países que más vulneran derechos laborales en el mundo.

El pasado año, su sucesor en esa cartera, Pablo Mieres, nombrado por el gobierno de Luis Lacalle Pou, del centroderechista Partido Nacional, volvió a enviar el proyecto, que incluye las modificaciones observadas por la OIT y que fue aprobado en la Cámara de Diputados.

Considerando que el reclamo fue interpuesto por los gremios de empresarios (la Cámara de Comercio y la Cámara de Industrias) y que la mayoría parlamentaria la tiene la coalición de gobierno se estima que el proyecto también será adoptado por el Senado.

Tanto para abogados laboralistas como para trabajadores y dirigentes sindicales, de ser aprobada esta ley tendrá un impacto negativo a la hora de negociar condiciones de trabajo en el ámbito privado en Uruguay.

Regresiones

Una de las modificaciones que establece es que las organizaciones de empleadores y de trabajadores “deberán contar con personería jurídica reconocida”.

También elimina del artículo 14 de la Ley 18.566, cuya parte final dice: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

Este es uno de los aspectos que más preocupa a los sindicatos, porque deja abierta la posibilidad de que las empresas puedan negociar con los trabajadores de forma individual y promueve el surgimiento de sindicatos amarillos donde la organización de los obreros sea menor, poniendo en riesgo la instancia tripartita de Consejos de Salario.

Para Marcos López, dirigente del Sindicato de Nestlé, este punto del proyecto dejará a los trabajadores en una clara desventaja a la hora de negociar condiciones salariales y laborales.

“Una de las premisas del derecho laboral es que en la relación obrero patrón el trabajador es la parte más vulnerable, porque es quien necesita del salario para subsistir. Con esta modificación nada impide que los empresarios dejen de pagar lo establecido por los laudos y puedan quitar los beneficios que fueron alcanzados por la negociación colectiva tripartita”, señala.

“Si este proyecto se aprueba vamos a retroceder un siglo en lo que respecta a las relaciones laborales”, asegura.

A merced de las demandas de las empresas

Asimismo, la exigencia de que los gremios tengan personería jurídica abre la puerta a que las empresas puedan realizar demandas civiles contra los sindicatos cuando estos tomen medidas de fuerza.

“Si realizamos un paro, por ejemplo, y dejamos de cargar equis número de camiones, la empresa puede cuantificar lo que perdió ese día e iniciar una demanda contra el sindicato, lo que para organizaciones chicas que no cuentan con demasiados recursos financieros sería un golpe durísimo”, explica López.

Por su parte, Martín Cardozo, presidente de la Federación de Obreros de la Industria de la Carne y Afines (FOICA) evalúa que si bien la personería jurídica para las organizaciones sindicales es positiva en cuanto a que mantiene un orden sobre los ingresos y finanzas y en todo lo que refiere a cuestiones legales, el interés de los empresarios en que esto sea obligatorio para poder negociar en el Consejo Superior Tripartito no es inocente.

“El trasfondo de esta modificación está en que las empresas puedan demandar a los sindicatos por daños y perjuicios cuando se realice alguna paralización como medida ante cualquier conflicto laboral”, apunta.

Con relación al punto del proyecto que promueve la eliminación de la ultraactividad, es decir la continuidad de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos, Cardozo y López señalan que puede derivar en la pérdida de beneficios para los trabajadores y trabajadoras.

“Si se quita lo de la ultraactividad, cuando vencen los convenios se caen todos los beneficios y se tendría que renegociar todas las conquistas extrasalariales. Además, las empresas podrían pasar a pagar lo mínimo, lo que está estipulado por el laudo”, explica Cardozo.

Para el presidente de la FOICA, esto es uno de los aspectos más perjudiciales de la reforma de la Ley de Negociación Colectiva.

En el punto que modifica la representatividad en las negociaciones el proyecto autoriza a las empresas a negociar “con quien elijan los propios trabajadores” y no necesariamente con el sindicato de rama.

“Este aspecto va a perjudicar a los trabajadores y las trabajadoras de empresas que tengan sindicatos más pequeños pues facilita la creación de organizaciones amarillas, es decir afines a la patronal y también que se fragmente la representación en diferentes organizaciones de trabajadores dentro de la empresa”.

Las contradicciones de los burócratas

Cuesta entender por qué un organismo multilateral como la OIT, que se supone debe defender las mejores condiciones laborales en el mundo, accede a este tipo de quejas de las cámaras empresarias.

Cabe recordar que antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.566 el panorama de las relaciones laborales era paupérrimo y los salarios mínimos, indignos. La negociación colectiva prácticamente no existía y las libertades sindicales eran constantemente vulneradas.

El alegato de los impulsores de la norma subraya que entre 1990 y 2005 los Consejos de Salario no fueron convocados pese a que “la ley que los creó estaba plenamente vigente”.

Durante ese período, que coincide con gobiernos de derecha, el sector empleador curiosamente nunca formuló una queja.